martes, 28 de mayo de 2024

DISCRIMINACIóN AL GEóGRAFO EN DECRETO SUPREMO 014-2022-MIDAGRI

DISCRIMINACIÓN AL GEóGRAFO EN DECRETO SUPREMO 014-2022-MIDAGRI

 Recopilación y elaboración, Geógrafo Aguilar Barriga PY. paguilarb@outlook.com 95 987 4108


 

1. Acerca del Decreto Supremo 014-2022. 

Norma que reglamenta la Ley 31145, ley de "Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobierno Regionales". Dicho Decreto Supremo (DS), según lectura realizada es ambiguo, inconsistente y discriminador de la formación universitaria de Licenciado en Geografía: Geógrafo. En este tema de catastro el geógrafo fue excluido en primera instancia de ser Verificador Catastral, es en segunda instancia, por presiones de entidad colegiada y entidades educativas universitarias, que es incluido en el índice de verificadores catastrales a cargo de la Superintendencia de Registros Públicos (SUNARP).

Estas normas no se comparten con los interesados, antes de su aprobación, se discuten y aprueban de manera privada entre cuatro paredes y solo con el personal, al parecer, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y Direcciones y/o Gerencias Regionales de Agricultura.

2. El Articulo 4, Definiciones.

Indica lo siguiente: 

"Art 4, numeral 18, definiciones. Ingeniero en ciencias agrarias son 04: Agrónomo, Agrícola, Forestal y Zootecnista y luego indican y profesionales con carreras afines".

El articulo 4 esta plagado de definiciones relacionadas con la investigación geográfica. Al final del párrafo abren una ventana, donde el geógrafo puede ser incluido en carreras afines.

3. Articulo 40, numeral 40.4.

 Acerca de la inspección de campo que debe contar con personal del  Ente de Formalización Regional (EFR), personal con las siguientes formaciones de ingeniería: Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Geógrafo,Ingeniero Forestal o Ingeniero Zootecnista. Indican también que la ficha catastral rural debe ser firmada por Ingeniero en Ciencias Agrarias y afines (cuales serían las formaciones afines). Forzan el ingreso del Ingeniero Zootecnista como personal del EFR.

 

4. Artículo 4, numeral 32. 

PARA EFECTOS DE LA PRESENTE NORMA, SON VERIFICADORES CATASTRALES, SOLO INGENIEROS: AGRÍCOLA, AGRÓNOMO, INGENIERO GEÓGRAFO, FORESTAL O TOPÓGRAFO-AGRIMENSOR. SON CINCO FORMACIONES EN INGENIERÍA UNICAMENTE, EXCLUYEN AL INGENIERO ZOOTECNISTA.

5. Portada del Documento.

6. A manera de Conclusión.

La norma en cuestión tiene ambigüedades que benefician a la formación en ingeniería. La formación en geografía, Licenciado en Geografía, no es señalada de manera expresa, en un tema que es de su competencia como es el catastro y la formalización de predios rurales: agricultura. La agricultura es parte de la investigación geográfica en ramas como la: geografía rural y geografía de la población. Este es uno de los ejemplos en los cuales el geógrafo- Licenciado en Geografía- es  excluido, ya sea, de forma deliberada o por desconocimiento. Antes fue excluido de ser Verificador Catastral y Evaluador de Riesgos por Fenómenos Naturales.

7. Presentación de Interes del Geógrafo.

 https://www.slideshare.net/Frangon43/la-geografa-y-el-trabajo-del-gegrafo



 

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